REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001931
ASUNTO : BP01-S-2003-001931
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LEE BRUNG YI
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR,
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 24 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LEE BRUNG YI, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
(IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En fecha 10-02-2.003, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios JOSE VELASQUEZ y JUAN LOPEZ, adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo, recibieron llamado de la central para trasladarse a la calle Simón Bolívar, donde presuntamente varios sujetos intentaban efectuar un robo a mano armada, en un establecimiento comercial, por lo que se trasladaron al lugar, siendo abordados por un ciudadano identificado como LEE BRUNG YI, quien manifestó que dos sujetos con armas de fuego, uno vestido con franela de color azul, piell morena y otro con franela de color blanco y piel blanca, lo despojaron de una suna de dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora del local comercial 2006; motivo por el cual efectuaron un recorrido policial por el sector logrando interceptar a un sujeto con las características aportadas por la víctima, a la altura de la avenida Municipal cruce con calle Concordia, incautándole al momento de practicarle la revisión corporal en presencia de los ciudadanos CARLOS FIGUEROA y VICTOR TARUENTANO, a la altura de la cintura, un facsímile de pistola de color negro, con cacha de color marrón, marca 8 Shots, signado con el número 7888, siendo trasladado a la sede del comando policial donde pudo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 17 de Octubre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; Así mismo la Defensa ha solicitado a este Juzgado Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a su Defendido; en consecuencia, por los argumentos antes explanados, y por estar ajustado a Derecho su petitorio, esta Decisora estima pertinente, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LEE BRUNG YI. Se Declara en consecuencia Con Lugar, la Solicitud de la Defensa, en el sentido que este Juzgado de Control Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a su Defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 562 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 17-10-2005