REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002943
ASUNTO : BP01-S-2004-002943

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MAGALI JOSEFINA MARÍN CEDEÑO

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 16 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALI JOSEFINA MARÍN CEDEÑO, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 04-05-04, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios DARWIN MARIN y JESÚS VILLANUEVA, adscritos a la Dirección de operaciones De la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje punto a pie en el punto de control de Monte Cristo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se apersonó una ciudadana identificada como MAGALIS JOSEFINA MARIN CEDEÑO, quien manifestó que minutos antes dos sujetos desconocidos, uno de ellos vestido franelilla de color rojo y pantalón blue jeans y el otro con una franela de color azul y pantalón blue jeans, portando arma de fuego la habían despojado bajo amenaza de muerte de tres (3) anillos y uno de sus zarcillos, motivo por el cual procedieron a practicar un recorrido por el sector y desplazándose por la calle Altamira, a la altura de una agencia de Loterías avistaron a dos sujetos con las mismas características aportadas por la agraviada, siendo los mismos señalados por la víctima, por lo que procedieron a su detención inmediata, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico al momento de practicarles una revisión corporal, siendo trasladados al comando policial donde quedaron identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad y MATTEY VIZCAINO LUIS MIGUEL, de 18 años de edad.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 16 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 17 de Octubre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALI JOSEFINA MARÍN CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 17-10-2005