REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003336
ASUNTO : BP01-S-2004-003336

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: DOLMARIS ZAPATA MARQUEZ

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 24 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano DOLMARIS ZAPATA MARQUEZ, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 15-04-03, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios JESÚS ARCIA y LUIS SANCHEZ. Adscrito a la policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por el paseo colon adyacente al cruce de la calle Anzoátegui de la ciudad de Puerto La Cruz, lograron avistar que varias personas de encontraban en persecución de un adolescente delgado, de piel morena, corte bajo de cabello color castaño oscuro, vestido con pantalón blue jeans y camisa negra con rayas blancas que iba en dirección al cerro de las Monjas y manifestaban que el sujeto le habia arrebatado la cadena a una ciudadana cerca de la iglesia Santa Cruz de la Calle Bolívar, razón por la cual procedieron a persecución, logrando darle alcance frente al establecimiento Family Center, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico al momento de serle practicada una revisión corporal quedando identificado como LUIS ALFONZO VILLARROEL NATERA de 16 años de edad, siendo conocido por la ciudadana ZAPATA MARQUEZ DOLMARIS DEL VALLE, como la persona que luego de forcejear y darle un golpe en el cuello y le arrebato una cadena de oro cuando caminaba por la calle Bolívar de la Ciudad de Puerto La Cruz. “

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 17 de Octubre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; Así mismo la Defensa ha solicitado a este Juzgado Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a su Defendido; en consecuencia, por los argumentos antes explanados, y por estar ajustado a Derecho su petitorio, esta Decisora estima pertinente, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana DOLMARIS ZAPATA MARQUEZ. Se Declara en consecuencia Con Lugar, la Solicitud de la Defensa, en el sentido que este Juzgado de Control Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a su Defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 562 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 17-10-2005