REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014530
ASUNTO : BP01-S-2004-014530
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. AHIDE PADRINO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (E), Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señala cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: "En fecha 15 de Septiembre del 2004, cuando el niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 06 años de edad, se dispuso a ir al baño en una residencia ubicada en la vereda 46 sector 3, N° 12 del Sector Boyacá III, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fue detrás de el le tapó la boca para que no gritara abusó sexualmente de el niño y lo amenazó de que lo iba a joder si decía algo, posteriormente el niño (IDENTIDAD OMITIDA), le dijo a la ciudadana Ornelis Josefina García, que su hijo estaba botando sangre por el ano, y ella le pregunto a (IDENTIDAD OMITIDA) quien le había hechos eso, y el niño le dijo que había sido su primo (IDENTIDAD OMITIDA)”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 11 de Octubre del año en curso, la Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, alega que; Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante ciudadano Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que no contamos con la declaración de la víctima ni del testigo, lo que aunado a que el examen médico legal arroja área ano – rectal, sin lesiones, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento Provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa al folio 11 del presente asunto, que el Reconocimiento Medico Legal Practicado al Niño Joaquín Barrios García no esta firmado por el Jefe de la Medicatura Forense Dr. Numán Avila, en consecuencia No existen elementos de convicción que acrediten la existencia de algún delito, no cumpliéndose con el principio de legalidad contenido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún adolescente puede ser procesado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta; Coincidiendo en consecuencia quien aquí decide, con lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes pruebas para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose en consecuencia elementos suficientes de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, no existiendo en autos elementos que acrediten la materialidad del delito antes indicado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señaló cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el Literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la cesación de la Condición de Imputado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señaló cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Provisional
Fecha: 17-10-2005