REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009709
ASUNTO : BP01-S-2003-009709

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO


JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA : (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTODEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (E), Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: “ En fecha 01/11/2003, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, concentrándose de servicio en el Comando N° 17 de la Policía del municipio Sotillo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el funcionario LUIS MADRUGA, se presento la ciudadana FRANCIS LOURDES ESTEVEZ TOVAR, manifestando que cerca de una cancha del sector de Tronconal VI de la ciudad de Barcelona, se encontraba un adolescente en compañía de una niña, desnuda con la ropa a la altura de los tobillos, motivo por el cual en compañía de la denunciante procedió a trasladarse al lugar logrando observar que se encontraba un adolescente quien se estaba subiendo su ropa interior, quien se encontraba en compañía de una niña que se encontraba desnuda con su ropa intima a la altura de los tobillos, por lo que procedió a efectuarle una revisión corporal al adolescente, no encontrando en su poder ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad y la niña quedo identificada como (IDENTIDAD OMITIDA) de 4 años de edad, quien presento himen sin lesiones y zona ano rectal sin lesiones.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 03 de Octubre del año en curso, sobre el cual se proveerá, por haber consignado la Fiscalía Especializada Exámen Médico Legal (ginecológico-ano rectal), practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, así como la Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, alegan que; Una vez analizadas las actuaciones de la presente causa considera esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante ciudadano Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que solo contamos con la declaración de una persona que manifiesta haber observado a la menor desprovista de ropa y al Adolescente subiéndose su ropa interior, desprendiéndose de los resultados del examen médico legal (ginecológico ano rectal) practicado a la víctima que presentó himen y área ano rectal sin lesiones, lo que aunado a que en las prendas de vestir que portaba la niña al momento de suscitarse los hechos no se detectaron células espermáticas microscópicamente y el Adolescente presenta según evaluación psicológica y psiquiátrica un retardo mental entre leve y moderado, como consecuencia de irritación cerebral y daño neurológico, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento Definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que efectivamente, como alega la Fiscalía, de los resultados del examen médico legal (ginecológico ano rectal) practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mencionada como víctima en el presente asunto, se desprende que presentó himen y área ano rectal sin lesiones, lo que aunado a que en las prendas de vestir que portaba la niña al momento de suscitarse los hechos no se detectaron células espermáticas microscópicamente y solo consta en autos, la declaración de la ciudadana FRANCIS LOURDES ESTEVES TOVAR que afirma haber observado a la menor desprovista de ropa y al Adolescente subiéndose su ropa interior; en consecuencia No existen elementos de convicción que acrediten la existencia de algún delito, no cumpliéndose con el principio de legalidad contenido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún adolescente puede ser procesado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta; Coincidiendo en consecuencia quien aquí decide, con lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes pruebas para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose en consecuencia elementos suficientes de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, no existiendo en autos elementos que acrediten la materialidad del delito antes indicado, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señaló cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la cesación de la Condición de la Medida Cautelar a la que estaba sometido el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señaló cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) GONZALEZ; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la CESACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA QUE ESTABA SOMETIDO el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su CONDICION DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO


Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 18-10-2005