REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001291
ASUNTO : BP01-P-2005-001291

DECISION: SIN LUGAR DESIGNACION DE DEFENSA

Por cuanto se recibió escrito, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual revoca la Defensa Privada de los Abog. EDUAR VENCOMO y HENRY KEY y solicita se le designe un Defensor Público, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

En audiencia de presentación de detenido, de fecha 26 de Marzo del año 2005, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), designó a los Abg. EDUAR VENCOMO Y HENRY KEY, como sus defensores de confianza y en virtud de que en fecha 09/08/2005 se recibió escrito del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual revocó la Defensa de Confianza que venía ejerciendo su defensa y solicitó se le designara un Defensor Público; circunstancia por la cual este Tribunal, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designó en fecha 10/08/2005 como Defensor Público a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien en fecha 27/09/2005 manifestó su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante este Juzgado de Control, en el sentido de que le sea nombrado un Defensor Público, por cuanto ya le fue designada la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, como la Defensora Pública Especializada que lo asiste en el presente proceso.
Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante este Juzgado de Control, en el sentido de que le sea nombrado un Defensor Público, por cuanto ya le fue designada la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, como la Defensora Pública Especializada que lo asiste en el presente proceso. Notifíquese al solicitante. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001291
DECISION: SIN LUGAR DESIGNACION DE DEFENSA
Barcelona, 19 de Octubre de 2005