REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002325
ASUNTO : BP01-S-2004-002325
DECISION: CONVOCATORIA DEFENSOR DE CONFIANZA POR DESIGNACION DE DEFENSA.
Por cuanto se recibió escrito de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual revoca al Abogado LUIS GONZALEZ, que la venía asistiendo como su abogado de Confianza, ratifica al Abogado JORGE LUIS MEJIAS, como Abogado de Confianza y designa al Abogado ARGENIS VALLENILLA, como su Defensor de Confianza, en consecuencia ante dichos planteamientos esta Decisora observa lo siguiente:
El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;” Ahora bien, en el caso de marras, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de presentación de Imputado, de fecha 02 de Abril del año 2004, Designó, al Abg. LUIS GONZALEZ, como su Defensor de Confianza; y en virtud de que en fecha 18/10/2005 se recibió escrito de la prenombrada Adolescente, mediante el cual revocó de su Defensa al Abog. antes mencionado, designando al Abogado ARGENIS VALLENILLA, como su Defensor de Confianza, Ratificando Igualmente a su anterior Defensor de Confianza Abog. JORGE LUIS MEJIAS, circunstancia por la cual, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente considerando lo preceptuado en el artículo 657 único aparte de la Ley Orgánica in comento, según el cual el Imputado puede nombrar hasta tres defensores; este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Convocar al Abog. ARGENIS VALLENILLA, para que comparezca por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fue designado, de Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto, que se le sigue a la prenombrada Adolescente. Igualmente es pertinente notificar al Abog. JORGE LUIS MEJIAS, a fin de informarle que ha sido ratificado como Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como notificar al Abog. LUIS GONZALEZ, a fin de informarle que ha sido revocado del cargo de Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: CONVOCAR al Abog. ARGENIS VALLENILLA, para que comparezca por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fue designado, de Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto, que se le sigue a la prenombrada Adolescente. SEGUNDO: NOTIFICAR al Abog. JORGE LUIS MEJIAS, a fin de informarle que ha sido ratificado como Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: NOTIFICAR al Abog. LUIS GONZALEZ, a fin de informarle que ha sido revocado del cargo de Defensor de Confianza de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 544, 555, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.