REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001275
ASUNTO : BP01-P-2005-001275

DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL

Por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, correspondientes al período 2004-2005, la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; Así mismo, visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 03 de Octubre del año 2005, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 09 de Agosto del año en curso, se recibe de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficio signado con el número N° ANZ-F17-1157-2005 mediante el cual remite a este Tribunal la Causa original con escrito de Acusación, concluyendo de esta manera la Representación Fiscal con la Investigación en el presente Asunto; en consecuencia y por haber emitido Acto conclusivo en el presente asunto, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABOG. ANA CECILIA VALERIO

DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL