REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : BP01-D-2004-000087
Visto como ha sido el petitorio de la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la modificación de periodicidad de la médida de presentación que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, ante dicho pedimento; esta decisora observa lo siguiente:

En fecha 26 de Agosto del 2005, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al proceso le impuso como Médida presentarse por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada siete (7) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, lapso este que ha solicitado la Defensora Pública del prenombrado adolescente le sea modificada,

En este mismo orden de ideas cabe señalar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra lo siguiente: “ARTICULO 264. Examen y Revisión…………….En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. …………”.

Ahora bien, revisada como ha sido EL Sistema JURIS 2000 ; en el mismo se refleja que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , desde el 26 de Agosto del 2005 ; fecha desde la cual se le impuso la medida cautelar de presentación hasta el día de hoy ha cumplido con solo dos presentaciones ;en las fechas 20/09/2005 y 27/09/2005 respectivamente, lo que hace improcedente la solicitud de modificación de periodicidad de las presentaciones impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la Abogada Ana Katiuska Chacin , en su carácter de Defensora Pública del prenombrado ciudadano, en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud.

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de modificación de periodicidad de las presentaciones impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad; solicitada por la Abogada Ana Katiuska Chacin , en su carácter de Defensora Pública del prenombrado ciudadano.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.