REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000012
SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
FISCAL: ABOG. ELENA VELASQUEZ (FISCAL 18)
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORSA (DEFENSOR PUBLICO)
VICTIMA: JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO.
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
De la revisión del presente Asunto esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 11 de Octubre del 2005, la Abg. ELENA VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito por ante este despacho; SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y consigna a tales efectos PROTOCOLO DE AUTOPSIA del prenombrado ciudadano, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, signada con el N° 2004-355 de fecha 5 de Diciembre del 2004 ,suscrita por el Patólogo Forense Dr.: Miguel Blanco; de la cual se acredita la muerte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se produce por SHOCK MEDULAR POR FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL.
Ahora bien; la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su compendio normativo, no consagra la muerte del acusado, como causa de extinción de la acción penal; circunstancia por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 537 Ejusdem, debemos acudir supletoriamente, a lo consagrado en los artículos, 48 numeral 1 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala lo siguiente:
ARTICULO 48.Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.
ARTÍCULO 318: El Sobreseimiento procede cuando.
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En consecuencia por lo antes expuestos, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)., esta decisora considera que no es necesario la celebración del debate probatorio; tal y como lo prevé el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se DEBE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en lo que respecta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 324 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO:
(IDENTIDAD OMITIDA) .
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de un sujeto mayor de edad y de otro adolescente por identificar, portando armas de fuego aproximadamente a las 9:00 PM, del día 29-07-01,interceptan en las inmediaciones del modulo de la policía Municipal , El Tigre, vía hacia El Caris, Jurisdicción del Municipio Simón Rodriguez, al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO, quien se desplazaba a bordo de un vehículo, marca fiat, modelo 1, color blanco, clase automóvil, tipo coupe, lo someten y lo dejan amordazado, detrás del Sector Alí Primera de esta localidad. Dichos sujetos huyen a bordo del mencionado vehículo y con las pertenencias del hoy victima JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios 244 al 246 del presente Asunto; PROTOCOLO DE AUTOPSIA levantada al cadáver del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). REYES, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, signada con el N° 2004-355 de fecha 5 de Diciembre del 2004, suscrita por el Patólogo Forense Dr. Miguel Blanco; de la cual se acredita que la muerte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se produce por SHOCK MEDULAR POR FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL.
Ahora bien el articulo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibídem ; aplicados supletoriamente los referidos artículos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); se le decreta el SOBRESEIMIENTO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10 ° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento en lo que respecta al prenombrado ciudadano y se prosigue en relación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) , anteriormente identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10 ° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento en lo que respecta al prenombrado ciudadano y se prosigue en relación a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 ,318 numeral 3, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.Registrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente decisión.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
|