REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000065
ASUNTO : BP01-D-2002-000065


Revisadas las actuaciones de la presente causa, este tribunal observa: PRIMERO: en fecha 25 de Julio de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, mediante la cual declaró responsable a LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 27 de Febrero de 1986, Soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.471 , hijo de los ciudadanos LUIS OROCOPEY y NANCY TOVAR , domiciliado en la calle España, cerca de la Pizzería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Medidas de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten en : Realizar tareas de interés general en forma gratuita, por un período que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas, preferentemente los días sábados, domingos y feria, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Cuatro (04) Meses y de Un (01) año, Y Tres (03) meses, las cuales consisten en someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, y realizar actividades gratuitas en pro de su comunidad, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOO AUTOMOTOR ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal lesiones PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARCANO CEDEÑO.
SEGUNDO: En fecha 04 de Mayo del 2.004 este Tribunal de ejecución dicto auto que riela a los folios 168 al 171, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa.
A los folios al 179 al 181, riela Acta de fecha 19-05-04, en donde se hace la imposición de la medida al sancionado LUIS OROCOPEY.
Desde el 19-05-04 04, fecha esta en que debió empezar el cumplimiento de las sanciones, hasta la presente fecha, han transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS tiempo este mas que suficiente, para la prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el lapso para la prescripción de la sanción debe empezar a contarse en el Presente caso desde el momento en que empezó el incumplimiento de la misma que seria al mes de habérsele impuesto por acta de dicha sanción.
CUARTO: El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que empezó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al joven adulto LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR, por el citado Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, su tiempo de prescripción seria de de SEIS (06) MESES, Y tendríamos que desde el 19-05-04 04,cuando comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido UN UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, lapso de tiempo necesario para que opere la prescripción de dicha medida Sancionatoria, a favor de LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR; de manera tal que la Medida Sancionatoria, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prescribió en fecha 19 -11-04 de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR.
Es el caso que de los autos se desprende que el referido joven adulto, ha incumplido con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con que fue sancionado, razón ésta por la cual este decidor estima pertinente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACIÓN de la sanción en comento, por Prescripción de la misma de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, al joven adulto LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CELILIA VALERIO