REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000013
ASUNTO : BY01-D-2002-000013
Revisadas las actuaciones de la presente causa observa:
En Fecha 07-02-02 este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios 92 al 95 en donde ordenaba la ejecución de la sentencia en contra de El joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 22-05-84 de 17 años de edad, residenciado en la Calle 12 Sector 07 Casa Nº 15, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS respectivamente.
Se han dictado dos auto tratando de notificar al sancionado para que comparezca, sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones.
Pues a este Tribunal, le corresponde vigilar porque las Sentencias se cumplan tal y como fueron dictadas, es así como en este mismo orden de ideas el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……” y el articulo de la 647, literal a) Ejusdem, expresa: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia…”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación inmediata del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Bolívar del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras, debiendo estos notificar inmediatamente sobre la ubicación y lo presenten ante este Tribunal, a los fines de que explique la causa de su incomparecencia e informe sobre el incumplimiento de las medidas que le fueran impuestas,
Ello de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “a” ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.