REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000111
ASUNTO : BP01-D-2005-000111
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-07-05, por el Tribunal de los Municipios Simona Rodríguez y San José de Guanipa, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la Medida de SERVICOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 278 modificado en el articulo 5º de la Ley de Reforma parcial del Código Penal venezolano del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta al Adolescente que es en el presente caso las Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que la medida impuesta tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita, y a través del SERVICIO A LA COMUNIDAD se busca que este tome conciencia de su papel en la sociedad, que el es factor fundamental para el desarrollo de la misma.
Una de las formas de organizarse para servir a la comunidad es a través del voluntariado de Protección Civil, por lo cual allí debe prestar sus servicios a la comunidad el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo asistir a dicha Institución durante Cuatro (04) horas a la semana, en su tiempo libre.
Tomando en consideración que el sancionado tiene su residencia en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, será en la sede de Protección Civil, de dicha Ciudad donde deberá prestar su Servicios a la Comunidad.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
El Adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día miércoles Veintiséis (26) de Octubre del 2005 a las 10: a.m., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614,625, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Miércoles Veintiséis (26) de Octubre del 2005 a las 10: a.m., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Líbrense Boletas y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO