REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
193º y 144º
BPO1-D-2004-000016
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 27 de Septiembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en done nació el 10-10-87, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.435, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses, las dos primeras y Dos (02) Años la ultima, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo: 83 Ejusdem, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” “C” y “D”,622,624,625,626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem; el Tribunal al respecto OBSERVA:
En fecha 26-10-04, este Tribunal dicto auto que riela a los folios 176 al 180 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de la medida sancionatoria ya mencionada en contra de (IDENTIDAD OMITIDA).
A los folios 186 al 189 de la causa, riela Acta de fecha 27-10-04, en donde se hace la imposición de las medidas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En la fecha referida anteriormente se hizo entrega del sancionado al delegado de Libertad Asistida y empezó el cumplimiento de esta medida, pero no así con la medida de servicios a la comunidad.
Desde el 27-10-04, fecha esta en que debió empezar el cumplimiento de la sanción, hasta la presente fecha, ha transcurrido ONCE(11) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo este mas que suficiente, para la prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el lapso para la prescripción de la sanción debe empezar a contarse en el Presente caso desde el momento en que empezó el incumplimiento de la misma que seria al mes de habérsele impuesto por acta de dicha sanción.
El Articulo 616.de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena “.
El artículo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.
En el caso que nos ocupa la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal de Juicio especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de Seis (06) Meses, siendo su tiempo de prescripción de NUEVE (09) Meses , entonces tendríamos que desde el 27-10-04 hasta el 27-09-05 habría transcurrido un lapso de tiempo de ONCE(11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la sanción, de manera tal que la Medida Sancionatoria, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prescribió en fecha 27-07-05, tiempo este necesario, para que operara la prescripción de la sanción a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, A (IDENTIDAD OMITIDA) por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 , 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA