REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002256
ASUNTO : BP01-D-2003-000023


Visto el oficio No1150-492,de fecha 14-10-05, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal en fecha 17-10-05,mediante el cual remiten a este Tribunal informe evolutivo conductual del joven adulto NUMAN GUSTAVO PERALES, corresponde a este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, que le fue impuesta al joven adulto NUMAN GUSTAVO PERALES, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Sección Adolescente y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 07-05-03 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que el Tribunal arriba indicado le impusiera al entonces Adolescente NUMAN GUSTAVO PERALES por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la Privación de Libertad como el internamiento de un adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por una orden judicial (ART 628).
Ahora bien, a la fecha de realizarse la ejecución de la sentencia contentiva de sanción de privación de Libertad, el joven NUMAN GUSTAVO PERALES, no se le pudo realizar el computo del tiempo que tenia privado de libertad ya que no constaba en autos la fecha precisa de su detención por lo cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que informara a este Tribunal sobre el momento de la detención del sancionado.
Al folio 135 al 136 de la pieza I riela, acta de imposición de medida de Privación de Libertad a Numan Gustavo Perales
Hay vario autos y actuaciones acerca de informaciones de la fugas de NUMAN GUSTAVO PERALES y orden de captura del mismo
A los folios 26 al 31 de la pieza II riela Plan individual del joven adulto NUMAN GUSTAVO PERALES.
En fecha 17 03-04 se efectuó revisión de la medida a NUMAN GUSTAVO PERALES, y se acordó que cumpliera su medida de Privación de Libertad en Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, pues este ya había cumplido la mayoría de edad, aunado a este hecho estaban las diversas fugas del sancionado, en dicho acto no se le realizo el computo del tiempo que había cumplido de su sanción y el que le faltaba para cumplir la totalidad de la misma.
Por auto de fecha 06-10-04 que riela a los folios 28 al 31 de la pieza II se acordó oficial al Instituto de Policía del Estado Anzoátegui para que informe a este Tribunal sobre el tiempo que tiene NUMAN GUSTAVO PERALES privado de su libertad en esa Institución Policial y se ordeno la realización de un informe evolutivo conductual al Equipo Técnico Multidisciplinario.
En fecha 08-03-05 este Tribunal dicto auto que riela a los folios 149 al 152, en donde realizo a el computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal y deja constancia que, había cumplido para dicha fecha UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Privación de Libertad, desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido SIETE (07) MESES Y DIEZ(10) DIAS, haciendo un total de DOS AÑOS (02) SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS por lo que faltarían NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para cumplir la totalidad de su sanción.
Por auto de fecha 12-03-05, que riela inserto a los folios,183 al 185, el tribunal acordó revisar la medida de NUMAN GUSTAVO PERALES, y a tal efecto se realizaron diversas audiencias con tal finalidad sin que hasta la presente fecha esta pudiera efectuarse, incluyendo una en donde la Fiscal del Ministerio Publico pidió que se escuchara a la victima, la cual no pudo ser notificada, inclusive la misma representante del Ministerio Publico se llevo las boletas para efectuar a través de los cuerpos Policiales tal notificación en virtud de no poder realizar la revisión de la medida a través de una audiencia el Tribuna acordó la revisión de la misma por auto.
En el informe del Equipo Técnico Multidisciplinario mencionado al inicio de este auto de expresa: Gruido Familiar desestructurado, que presenta violencia intra familiar, irresponsabilidad paterna, las necesidades básicas son sufragadas con escasos recursos económicos, ya que no existen u ingreso económico fijo, desertor escolar, baja auto estima. Esto en el aspecto socio económico, pues en el aspecto Psiquiátrico se menciona en dicho informe lo siguiente: Durante las primera entrevistas el joven adulto era poco comunicativo, respondía solo lo preguntado, sus respuestas eran pensadas y analizadas en el desarrollo de distintas entrevistas, su comunicación se hizo mas fluida, se refería a sus relaciones familiares con tristeza, hablaba de su padre con indignación. Es un sujeto de inteligencia normal media, semi analfabeta, sin oficio definido, y en las ultimas entrevistas queriendo aprender un oficio, tiene conciencia parcial del delito cometido, no se aprecia respecto por la figura de autoridad, sus características agresivas de las primera entrevistas disminuyeron en el transcurso de las terapias, reconoce su ambiente criminogeno, consume alcohol y drogas ilícitas.
El Equipo Técnico Multidisciplinario, termina su informe recomendado lo siguiente: “ A pesar de haberse observado un ambiente familiar y social negativo recomendamos que el joven adulto Numan Gustavo Perales, por haber cumplido una parte importante de la medida dictada por el Tribunal y que el ambiente carcelario no es el mas adecuado para general cambios positivos en la conducta social del joven , se sugiere un cambio de Medida de Privación de Liberta por una menos gravosa con presentación mensual al Equipo Técnico de la Lopna, para evaluar su reinserción social.”
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal e, le concede facultades al juez de ejecución para, para revisar aun de oficio la media impuesta a Adolescente sancionado.
Al sustituir la medida de privación de Libertad por una menos gravosa, como lo sugiere en su informe el Equipo Técnico de la Lopna, se haría por el lapso que le falta para cumplir la totalidad de la medida impuesta inicialmente.
Tomando en consideración el informe ya mencionado este decisor esta de acuerdo con lo RECOMENTADO en el mismo por el Equipo Técnico, y considera que la medida debe ser sustituida por la de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la primera estará bajo la guía y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual enviara Informe bimensual a este Tribunal sobre la evolución, conductual de NUMAN GUSTAVO PERALES, la segunda consiste en asistir al grupo de ALCOHOLICOS ANONIMOS, “ GRUPO ANZOATEGUI” ubicado en la Avenida Pedro Maria Freites de la Ciudad de Barcelona, a lo fines de que pueda enfrentar su problema de consumo de drogas ilícitas, a este grupo debe asistir a reuniones Dos (02) veces a la semana y presentar constancia de ello al equipo Técnico de la Lopna, pues pudiera ser que este consumo de sustancias ilícitas y de alcohol, seria que pudiera incidir en que NUMAN GUSTAVO PERALES, reincida en su conducta delictiva o lo que no le permita ver su realidad ,en consecuencia lo que le impida su maduración y crecimiento espiritual, evitando de esta manera, su posible reincidencia.
NUMAN GUSTAVO PERALES, al sustituirle la Media de Privación de Libertad, por las de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estas deberían de tener una duración NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que seria el tiempo que le faltaría para cumplir los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, tiempo fijado para el cumplimiento de la medida originaria. El joven adulto de marras debe comparecer ante este tribunal el día jueves (20) de Octubre del 2005, a las 09:00 de la mañana a los fines de hacer su entrega al delegado de Libertad Asistida, e imponerlo de la decisión de este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, para NUMAN GUSTAVO PERALES, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ello de conformidad con los artículos 624,626, 629 y 647 literal “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de excarcelación de notificación y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.



LA SECRETARIA
ABOG. ANA C. VALERIO