REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes
Barcelona, 24 de Octubre de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2005-000021
ASUNTO: BP01-D-2005-000021
Visto el oficio Nº 482-05 de fecha13-10-05, proveniente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelo, y recibido por ante este Tribunal en fecha 17-10-05, en donde se solicita a este Tribunal un permiso para el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de este salir a un paseo, el cual tendría como fechas alternativas 19-10-05 ò el 26-10-05, este Tribunal, para decidir el pedimento, observa:
El adolescente privado de libertad conservan todos sus Derechos inherentes a la persona humana, solo tiene restringido Derecho a la libertad y las consecuencias que de ella deriven.
Las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, tienen como objetivo, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, al hacer referencia a la palabra desarrollo, debemos entender que es un desarrollo integral, es decir, tanto físico como psíquico, este ultimo se puede lograr a través de charlas y entrevista con profesionales de la conducta humana y o dedicados al crecimiento humano, así como a través de cursos y talleres, que a tal efecto puedan planificar y llevarse a cabo en la Institución, donde el adolescente se encuentra privado de su libertad, a la par de este desarrollo psíquico mental y espiritual, debe ir el crecimiento físico, que es el que se exterioriza mas fácilmente, más aun cuando se esta en la etapa de la adolescencia, que es una período de cambios hormonales y físicos, la estructura muscular de los adolescente, en este caso particular del sexo masculino, empieza un cambio que requiere que los músculos sean ejercitados para que los mismos se desarrollen de manera armónica; que mejor ejercicio que la natación, deporte que facilita el desarrollo integral del organismo de quien practica tan noble deporte, y el cual no tienen manera como practicar y desarrollar en el Centro donde se encuentran recluidos, por carecer del espacio para ello.
El mismo artículo ya referido hace referencia a que se busca lograr la convivencia con su familia, y con su entorno social, por lo que deben ser acompañados por un representante de ellos o por un miembro de su familia, que en última instancia acreditara y conocerá el Centro de atención Pozuelos.
¿Por qué efectuar este paseo en la playa ?, pues, ya que en fecha fue levantada acta Nº 37, en el Libro de Actas de Visitas a Los Centro de Internamiento, específicamente el elaborada en dicho Centro de Pozuelos, en donde le juez pone de manifiesto a los adolescente y jóvenes adultos allí internados, que se hicieron las diligencias para un paseo a la playa y que ya se habían hecho tramites ante las autoridades de la gobernación, y había sido aprobado, en comunicación telefónica que sostenida , con la Primera Dama del Estado Señora Francis Fornino de Saab, así como con el Director de Turismo y que dicho paseo se haría hacia isla de plata.
Del escrito emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento se dice que es una solicitud hecho por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Todos los niños y adolescente tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sima mismos, ante cualquier entidad o funcionario publico sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener oportuna respuesta…….”
El articulo 89 ejusdem expresa: “Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas……..”
Como ya se ha indicado, siendo la adolescencia una etapa del desarrollo no solo físico sino también emocional, pues a este desarrollo físico se apareja un cambio hormonal, que transforma al niño en su aspecto físico externo e interno, debiendo coexistir de manera indispensable una estimulación adecuada para que puedan desarrollarse facultades y habilidades que de otra forma no se expresarían en el ser humano, especialmente en el aspecto físico.
Un día de paseo es un día de descanso y esparcimiento a la vez de recreación para una persona, mas aun para aquella que pueda encontrase privado de su libertad como seria el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), a través de la recreación estacaríamos buscando desarrollar la personalidad del sujeto, pues este necesita verse como es en la naturaleza libre como tal, de allí la importancia de ese paseo, para el solicitante, además de la recreación y el esparcimiento durante este paseo podrá el solicitante, realizar juegos y deportes cónsonos con el sitio de paseo, es decir con la playa. A tal efecto el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Todos los niños y Adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…….”.
Es en base a ese derecho a dirigir peticiones y obtener respuesta y a ese trato que merecen como personas humanas y mas que eso por ser personas en un proceso de desarrollo físico y mental por lo que debe este Tribunal OTORGAR EL PERMISO SOLICITADO por (IDENTIDAD OMITIDA), y que esta solicitud sirva de experiencia positiva en su vida , como un ciudadano activo de el ejercicio de los derechos a que tiene aun que este privado del goce de uno de ellos, solo ejercitando los derechos pueden llegar estos a conocerse a plenitud de allí la importancia de la solicitud que hace (IDENTIDAD OMITIDA).
El paseo o día de playa se hará bajo la guía, orientación y supervisión de los guías del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Pozuelos, además de Dos (02) funcionarios policiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y debe hacerse en un transporte de la dirección de turismo del Estado Anzoátegui, el cual velara por la alimentación del sancionado y de su vigilancia personal se encargaran funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; dicho paseo, se hará a isla de Plata, cada interno tendrá derecho a que lo acompañe su representante, o un familiar consanguíneo en línea directa que determine el centro de atención de pozuelos y estará comprendido dentro de un horario comprendido entre las 6: a.m. a las 6: p.m.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO SOLICITADO por (IDENTIDAD OMITIDA), para un día de paseo en la playa, para el día 26-10-05, a partir de las 6:a.m. hasta las 6:a.m., el cual se hará bajo la vigilancia del personal de guías (02) de dicho Centro, y de Dos (02) funcionarios, Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Ello de conformidad con los artículos 63, 85, 89,629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas y Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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