REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000007
ASUNTO : BP01-C-2004-000007
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción impuesta, al joven adulto, YASSER LENIN IZQUIER GARCIA, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 04/11/85, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.043.465, soltero, hijo de los ciudadanos ANA PARMENIA GARCIA y BELEN EFRAIN IZQUIEL, domiciliado en la Urbanización la Fundación Mendoza, Calle 1 Manzana 6, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui. Al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14-07-03, el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 171 al 173, de la primera pieza, y en la cual se sanciono al referido joven adulto YASSER LENIN IZQUIER GARCIA con las medidas de SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA de por el lapso SEIS (06) MESES la primera y de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la segunda.
En fecha 18-08-03 el Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al joven adulto YASSER LENIN IZQUIER GARCIA, haciendo la observación que primero se cumpliría la medida de SEMI LIBERTAD Y posteriormente La DE LIBERTAD ASISITIDA Instruyéndolo del contenido y significado de la sanción misma, así como también del artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado. En fecha 24-10-04 el tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua impuso del auto de ejecución de la sentencia al Adolescente YASSER LENIN IZQUIER GARCIA.
Por auto de fecha 24 de Noviembre que riela insertito al folio 248 y su vuelto el Tribunal especializado del circuito Penal del Estado Aragua, sustituye la medida de SEMI LIBERTAD a YASSER LENIN IZQUIER GARCIA por la medida de LIBERTDAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES.
En fecha 03-02-04 el tribunal ya referido dicto auto que riela al folio 283 y su vuelto en donde DECLINA LA COMPETENCIA, en este Tribunal especializado y es así como en fecha 10-03-04 este Tribunal empieza a conocer de la presente causa y en fecha 11-03-04 se realizo acta de imposición de de la medida de LIBERTAD ASISITIDA Y se entrego al sancionado YASSER LENIN IZQUIER GARCIA, al Delegado del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Liberta Asistida del instituto Nacional de asistencia al Menor del Estado Anzoátegui a los fines de que empezara el cumplimiento de la medida.
Se recibieron varios informes del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Liberta Asistida del instituto Nacional de asistencia al Menor del Estado Anzoátegui.
Al folio 48 de la pieza Nº 02 riela inserto oficio Nº 191-05 de Facha. 26-07-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor. Cual se expresa: “YASSER IZQUIER, asistió responsablemente a citas pautadas, manifiesta receptividad a las orientaciones impartidas, se ha desempeñado como obrero contratado.
En fecha 26-09-05, en el oficio Nº 191-05 el Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Liberta Asistida INAM, envió la constancia de Trabajo que consta en el folio 49 de la pieza Nº 2, del joven adulto YASSER LENIN IZQUIER GARCIA.
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…..las medidas tienen una finalidad educativa….y se completaran….con la participación de la familia y el poyo de especialistas…….la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”
El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
A través de la medida sancionatoria lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social, en el caso de marras si bien al sancionado no se le cambio en ningún momento la medida de libertad asistida,
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto YASSER LENIN IZQUIER GARCIA, cumplió con la medida en comento.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”.
En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES le fuera impuesta al entonces joven adulto YASSER LENIN IZQUIER GARCIA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 621 629, 645, Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial. Cúmplase.
EL Juez Provisorio
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
La Secretaria,
Abg. AHIDE PADRINO