REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000020
ASUNTO : BP01-D-2003-000020

Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción impuesta, al joven adulto, JEAN MARCOS VASQUEZ SILVIO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21/03/86, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.053.037, ciudadanos MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ Y MARQUEZ VASQUEZ, domiciliado en el Callejón Zamora, Casa S/n, Sector Vidoño, Vía el Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 13-05-03, el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 133 al 142, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, en la cual se sanciono al referido joven adulto con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, LIBERTAD ASISTIDA de por el lapso de UN (01) AÑO y cuatro (04) meses.
En fecha 06-06-03 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 15-04-04 JEAN MARCOS VASQUEZ SILVIO fue impuesto de las sanciones Instruyéndolo del contenido y significado de las misma, así como también del artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.
Al folio 212 riela inserto oficio Nº 192-05 de Fecha. 27-09-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor. Cual se expresa: “JEAN VASQUEZ, asistió a citas pautadas, sé ha desempeñado como obrero a destajo.
En fecha 14/09/05, asiste al servicio, e informa, se incorporaría al Servicio Militar obligatorio el día 15/09/05.
En fecha 27-09-05 se recibió comunicación Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor en el oficio Nº 192-05 mediante la cual comunicaba que el joven adulto cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de por el lapso de UN (01) AÑO y cuatro (04) meses.
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…..las medidas tienen una finalidad educativa….y se completaran….con la participación de la familia y el poyo de especialistas…….la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”
El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
A través de la medida sancionatoria lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social, en el caso de marras si bien al sancionado no se le cambio en ningún momento la medida de libertad asistida,
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto JEAN MARCOS VASQUEZ SILVIO, cumplió con la medida en comento.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”.
En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por cumplimiento de la sanción de, LIBERTAD ASISTIDA de por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le fuera impuesta al entonces joven adulto JEAN MARCOS VASQUEZ SILVIO. en referencia a las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad se ordena la comparecencia en fecha 14-10-05 A alas 10: a.m.,del sancionado a los fines de que informe al tribunal sobre su cumplimiento.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL Juez Provisorio

Abg. MANUEL HERNANDEZ ANTERA
La Secretaria,

Abg. AHIDE PADRINO