REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2003-000060
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente hoy joven adulto, GERSON ALFREDO SOLANO. natural de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, donde nació el 20/01/87, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.174.939, hijo de los ciudadanos RAMONA PECHE Y SOTO SOLANO domiciliado en la calle la Florida, Barrio la Matanza, Casa S/n, Barcelona , Estado Anzoátegui, por el plazo de UN (01) AÑO, al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADORES, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal vigente para la época, en relación con el articulo 83 ejusdem, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 29-08-03, el Tribunal antes mencionado dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 156 Al 158, en donde se sanciono al referido joven adulto con la medida LIBERTAD ASISTIDA de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 26-08-03 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al joven adulto ya mencionado mencionado.
En fecha 01-10-03 GERSON ALFREDO SOLANO fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto GERSON ALFREDO SOLANO cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA según se desprende de oficio Nº 193-05, de fecha 27-09-05- que riela inserto al folio 239, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del I.N.A.M. Barcelona y en el cual se expresa. “se le cumplió lapso de cesación de la medida.
GERSON, se oriento de acuerdo a plan establecido, mantiene actividad laboral trabaja como obrero desempeñándose en áreas de su preferencia como (ALBAÑILERIA, PINTURA, SIEMBRA DE ÁRBOLES, VENTA DE PESCADO), mantiene relaciones familiares adecuadas.”
Desde el 01-10-03, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) AÑO, tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a GERSON ALFREDO SOLANO.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto GERSON ALFREDO SOLANO.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 621, 629, 645, Ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial Notifíquese a las partes. Líbrese oficios respectivo. Cúmplase.
EL Juez Provisorio
Abg. MANUEL HERNANDEZ ANTERA
La Secretaria,
Abg. AHIDE PADRINO