REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000020
ASUNTO : BP01-D-2004-000020
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien no ha comparecido por ante este tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por el plazo de tiempo de un año, habiendo al respecto el tribunal dictado dos autos ordenado la citación del sancionado sin que hasta la presente fecha ello hay sido posible y recibiendo oficio proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional con sede en esta Ciudad de Barcelona, para que cumpla allí, con la media de Libertad Asistida, que le fue impuesta, quién tiene el seguimiento del caso, en el oficio No 2004-339 de fecha 26-05-04.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser la medida que fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Se han dictado Dos auto tratando de notificar al sancionado sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones, por lo cual se ORDENA UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la ubicación del sancionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta, (IDENTIDAD OMITIDA), deberá comparecer por ante este tribunal en fecha Lunes 10-10-05 a las 10: 00 A.M. comisionándose para ello al comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 23, con sede en guanta Estado Anzoátegui.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Líbrese Boletas y oficio respectivo, comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Guanta, así como al instituto autónomo de Policía del Municipio autónomo Guanta Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO