REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000266
ASUNTO : BP01-D-2004-000266
Visto el oficio Nº ZPO1-09-2607-05 de fecha 30-09-05, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, y recibido en este tribunal en fecha 03-10-05, mediante el cual ponen a la deposición de este Tribunal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre quien el tribunal había dictado una orden de captura en fecha 12-05-05, por cuanto el mismo había sido sancionado con una medida de Privación de Libertad y se encontraba fugado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos Varones Nº 02.
El articulo 646 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente….”
El articulo 647 ejusden establece: “El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena….”
El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
A través de la medida sancionatoria lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social, en el caso de marras si bien al sancionado no se le cambio en ningún momento la medida de libertad asistida,
El adolescente sancionado con una medida de Privación de Libertad debe cumplir esta en un centro de internamiento Publico, debe tomar conciencia durante el tiempo que dura la medida del daño que causa y de ser capaza de insertarse en la sociedad, la privación de libertad no es solo privar al sujeto de uno de su derechos fundaméntale, sino que durante este tiempo el adolescente sometido a esta medida, introyecte valores éticos y morales que lo hagan un sujeto activo y proactivo de la sociedad y que adquiera las herramientas necesarias que le permitan desarrollarse como un ser humano integral.
Es entonces a este tribunal al que le corresponde verlar porque se cumpla lo preceptuado en los artículos mencionados anteriormente.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confieren los articulo ya mencionados, ORDENAR el internamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos Varones Nº 02.ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, en donde permanecerá a la orden de este Tribunal, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de policía el Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 01.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL INTERNAMIENTO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos Varones Nº 02.ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, en donde permanecerá a la orden de este Tribunal, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de policía el Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 01
Todo de conformidad con lo indicado en los artículos 629, 646,647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Provisorio
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
La Secretaria,
Abg. AHIDE PADRINO