REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000105
ASUNTO : BP01-D-2005-000105
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha de nacimiento 28-06-89, de 16 Años de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector San Miguel, Calle Cuatro, casa Nº 74, Chaguaramos el Tigre, Estado Anzoátegui y (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, que nació el 02/04/88, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio San Miguel, Calle Cuatro, casa s/n, el Tigre, Estado Anzoátegui, quienes no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos del auto de ejecución de la sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, que les fueran impuesta, habiendo al respecto el tribunal dictado un auto ordenado la citación de los sancionados sin que hasta la presente fecha, a ello no ha sido posible.
En fecha 05/08/2005, en auto que riela a los folios Ciento Veinte (127) al Ciento treinta (130), el tribunal Ejecuto la Sentencia que contenía la sanción que se impuso a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual fue la Medida de LIBERTAD ASISTIDA.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente…..”.
Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser la medida que les fue impuesta a los ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones. a. Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si los sancionados de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Se han dictado auto en fecha 27/09/05 tratando de notificar a los sancionados sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones, por lo cual se ORDENA UBICACIÓN por la fuerza policial, de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la ubicación de los sancionados.
Es responsabilidad de los sancionados el presentarse voluntariamente para ser impuestos del auto de ejecución de la sentencia en contra de ellos. Esto denota valores de responsabilidad y hacia el futuro nos crea la expectativa del cumplimiento cierto de la medida.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que expliquen al Tribunal la causa de sus incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que les fuera impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha Lunes 17-10-05 a las 10: 00 A.M.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 05 con sede en el Tigre, así como al instituto autónomo de Policía del Municipio autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO