REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000016
ASUNTO : BY01-D-2002-000016

Revisadas las actuaciones de la presente causa, se observa:
En fecha 07/02/02, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó Condenatoria a (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y los sancionó con las Medidas de Amonestación y Libertad Asistida; esta ultima, por el lapso de un (1) año.
En fecha 05/03/02, se dictó auto ejecutando la Sentencia. Dicho auto riela a los folios 124 al 126.
Por auto de fecha 04/06/03, que riela a los folios 175 al 177, el Tribunal ordenó el Cese de la Medida a (IDENTIDAD OMITIDA).
Por auto de fecha 03/06/03, el Tribunal dictó auto que riela a los folios 178 al 180, mediante el cual resuelve que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debe continuar asistiendo al Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, a los fines de cumplir con las citas que se le habían pautado.
A los folios 191 al 193, riela auto de fecha 17/03/04, en donde el Tribunal acuerda la comparecencia del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que informe al Tribunal sobre el incumplimiento de su medida. El sancionado de marras no compareció en la fecha establecida a los fines de que informe sobre las razones del incumplimiento de su medida, púes a este Tribunal, le corresponde vigilar porque las Sentencias se cumplan tal y como fueron dictadas, además le corresponde la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes, y no habiendo comparecido voluntariamente a continuar cumpliendo con su media ante el Servido de Tratamiento en Medio Abierto, Libertad Asistida es por lo que se debe ordenar su UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Zona policial Nº 02 y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
El articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece” El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……… y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
El articulo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa: “El Juez de Ejecución tienen las siguientes atribuciones a. vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…..”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACION del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, donde nació el 20/09/85, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio Universitario, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; se comisiona para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Zona policial Nº 02 y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO