REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003500
ASUNTO : BP01-D-2003-000045
Visto el oficio No 2.700-05. de fecha 05-10-05, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui y recibido por ante la unidad de coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la misma fecha, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo, se pone a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a orden de fecha y 14-04-05, 27-05-05, el tribunal a tal efecto observa:
En fecha 13-04-05, este tribunal, dicto auto que riela a los folios 127 al 130, en el cual se ordenaba la ubicación del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y se oficio a diferentes institutos Policiales de la zona a tales fines, y es así como funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui capturan al mencionado ciudadano, cuando lo que se les pedía era la ubicación del mismo.
En fecha 27-06-05, se recibió oficio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en donde ponían a la orden de este tribunal al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en esa misma fecha el Tribunal dicto, auto que riela a los folios 143 al 144, ordenado la LIBERTAD INMEDIATA DE (IDENTIDAD OMITIDA),
En fecha29-06-05 se dicto auto que riela al folio 152, en donde se ordenaba dejar sin efecto la orden de ubicación en contra de (IDENTIDAD OMITIDA)y se libraron oficios a los diferentes cuerpos policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación en contra del sancionado de marras, al parecer esto no se efectuó, pues el oficio Nº 418-2005 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y recibido por el Sargento segundo Carlos Godoy en fecha 04-07-05, el cual riela inserto a l folio161.
Esto no se llevo a efecto por cuanto en el día de hoy es presentado ante este tribunal el ya mencionado adulto, a pesar de haberse librado el auto y ordenando que se deje sin efecto la orden de ubicación en contra del sancionado.
En el auto de fecha 27-06-05,hubo una mala interpretación en las ordenes recibidas por los funcionarios policiales ya que el oficio a los cuales ellos hacen referencia se dice claramente ubicación y no captura, y estos últimos remiten a (IDENTIDAD OMITIDA) a las ordenes de este Tribunal como si se estuviese solicitando la captura del mismo.
Los cuerpos policiales lo han privado de su libertad en forma ilegitima.
El articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”
La detención de (IDENTIDAD OMITIDA) es ilegitima por lo que se decreta su libertad inmediata y se ordena a los cuerpos Policiales, a los cuales se le había librado oficio ordenado la ubicación del sancionado, borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal el nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.902.025, nacido el 12-08-86, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que su nombre sea borrado de la lista de personas solicitadas por este Tribunal.
Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Liberta y Oficios respectivos. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
DRA. AHIDE PADRINO