REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° BP02-S-2005-003385

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.239.344 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial JEANNETTE RAMÍREZ RENGEL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.994, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JESÚS CATALINO OLIVIER, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Agosto del 2.005, en el Apartamento 2-B, P 2, Residencias Zeus, Sector Venecia, Complejo Turístico el Morro, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano JESÚS CATALINO OLIVIER y Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER y JESÚS CATALINO OLIVIER; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN JOSÉ RATTI HERRERA y MARCO ANTONIO PICCINONI FERNÁNDEZ, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.292.553 y 4.595.358, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS CATALINO OLIVIER; Que saben y les consta que el ciudadano JESÚS CATALINO OLIVIER falleció el 24 de Agosto del 2.005, en el Apartamento 2-B, P 2, Residencias Zeus, Sector Venecia, Complejo Turístico el Morro; Que saben y les consta que el ciudadano JESÚS CATALINO OLIVIER mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER; Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER es la única y universal heredera del de cujus JESÚS CATALINO OLIVIER; Que les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de los hechos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante JESÚS CATALINO OLIVIER. Expídase por Secretaría tres (3) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
/Amelia