REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Titulo Supletorio.-
Resolución auto.-
Blasona Izaguirre Y Luz verónica Cañas.-
13-10-05.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001959.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: BLASINA IZAGUIRRE y LUZ VERONICA CAÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.429.363 y 9.997.745, respectivamente, de este domicilio; en la cual manifiestan sus deseos de que se les acredite la propiedad y posesión sobre unas mejoras construídas en una casa de su propiedad, enclavada un lote de Terreno propiedad municipal, según se observa del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, estado Anzoátegui en fecha 18 de junio de 1996, anotado bajo el N° 46, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el Barrio 23 de Enero, Callejón Freítes, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo o con fondo de la casa de Víctor Guararucoto, en una extensión de Catorce metros con ochenta y cinco centímetros 14,85 mts); SUR: Su frente con Callejón Freítes en una extensión de Catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts); ESTE: Con casa de la Señora Haide Belisario, en una extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) ; y OESTE: Con terreno municipal en una extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts); consistentes las bienhechurías en mejoras de la planta baja de dicha casa por: Cuarto (04) habitaciones, tres (03) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, una (01) sala, una (01) cocina empotrada y comedor, un porche, una (01) barrillera, un (01) jardín con árboles frutales y ornamentales, un (01) lavandero y un )01) estacionamiento para cuatro (04) vehículos, y en su parte alta la construcción de una (01) habitación, un (01) baño; con sus servicios sanitarios y una sala-comedor; una (01) escalera de cemento y balaustres, con paredes de bloques de concreto y arcilla frisadas por dentro por fuera, revestidas de pinturas, con piso de cerámica, cemento y terracota, techo de platabanda; así como tambien cuanta con los servicios básicos de luz eléctrica, teléfono, aguas blancas y empotración de cañerías (cloacas) , invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); los cuales fueron cancelados tanto en materiales para construcción, como en mano de obra empleada: y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MALFREDIS RINCON CARVAJAL y LISBETH DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.473.772 y 14.452.299, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que las ciudadanas BLASINA IZAGUIRRE y LUS VERONICA CAÑAS, antes identificadas, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: BLASINA IZAGUIRRE y LUZ VERONICA CAÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.429.363 y 9.997.745, respectivamente, de este domicilio, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a las interesadas.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

HAIDEE ROMERO FLORES.-

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de veinticuatro (24) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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