REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2005-003582
Auto: Civil-B
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.278 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YLIANA HERNÁNDEZ MONRROY, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.852; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicadas en jurisdicción del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente OCHENTA HECTÁREAS (80 Has), cuyos linderos son: NORTE: Con Potrero de José Hernández; SUR: Con ejidos Municipales de Santa Ana; ESTE: Con Camino Vecinal San Ignacio; y OESTE: Con Terreno de la Sucesión Hernández Camejo. Dichas bienhechurías constituyen el Fundo denominado “Monte Oscuro” y las mismas consisten en: Una (1) Casa de Campo, Un (1) Tanque de Agua, Un (1) Corral de madera.
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS BELTRÁN DÍAZ SALAZAR y ERASTO TEIXEIRA DA CUNHA, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.511.889 y E-81.328.694, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Septiembre del 2.005, y bajo juramento manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Solicitante; Que saben y les consta que el Solicitante posee ese terreno y las bienhechurías construidas en él, lo cual constituye el Fundo denominado Monte Oscuro, y que esos son sus linderos particulares; Que les consta todo lo declarado por cuanto conocen al Solicitante desde hace muchos años y han visitado ese Fundo en varias oportunidades.
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN el justificativo judicial promovido sobre las bienhechurías en referencia, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA DÍAZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de once (11) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
/Amelia