ASUNTO N° BP02-F-2004-000192
DEFINITIVA: CIVIL-F
SEP. DE CUERPOS
RICHARD LUIS APONTE CARÍAS y
JOSERIS COROMOTO BRITO LUNA
14/10/2.005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

CIVIL/ FAMILIA
-I-

SOLICITANTES: RICHARD LUIS APONTE CARÍAS y JOSERIS COROMOTO BRITO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.642.554 y 16.061.846, respectivamente, y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARÍAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008.

PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

-II-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia, de fecha 21 de Septiembre del 2.005, suscrita por los ciudadanos RICHARD LUIS APONTE CARÍAS y JOSERIS COROMOTO BRITO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.642.554 y 16.061.846, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARÍAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 02 de Agosto del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre del 2.003. Que los cónyuges fijaron su domicilio en la Calle Real N° 5 de Guanta. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre ellos hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos RICHARD LUIS APONTE CARÍAS y JOSERIS COROMOTO BRITO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.642.554 y 16.061.846, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARÍAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días catorce días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores
/Amelia