REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003457
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.534 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Robles Brito, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, mediante la cual solicita que sea declarada, tanto a ella como a sus hermanos y su madre Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza, Marisol Johann Gutiérrez Mendoza y Cecilia Victoria Mendoza de Gutiérrez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ, quien falleció el 05 de Diciembre de 2.000, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Yolanda Margarita Gutiérrez Mendoza, conozco a sus hermanos Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza y Marisol Johann Gutiérrez Mendoza y Acta de Matrimonio de los ciudadanos CECILIA VICTORIA MENDOZA DE GUTIERREZ y RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS HIPOLITO ANDRADE y ROGER AMILCAR RONDON CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 504.022 y 10.290.345, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yolanda Margarita Gutiérrez Mendoza, Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza, Marisol Johann Gutiérrez Mendoza y Cecilia Victoria Mendoza de Gutiérrez, y que no los une las generales de Ley; Que saben y les consta que los ciudadanos Yolanda Margarita Gutiérrez Mendoza, Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza, Marisol Johann Gutiérrez Mendoza, son hijos del difunto RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, quien falleció en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cinco de diciembre de 2000; Que saben y les consta que los ciudadanos Yolanda Margarita Gutiérrez Mendoza, Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza, Marisol Johann Gutiérrez Mendoza y la señora Cecilia Victoria Mendoza de Gutiérrez, son los herederos del hoy difunto RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ; Que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Unicos y Universales Herederos del difunto RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ; Que les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos Yolanda Margarita Gutiérrez Mendoza, Carlos Reynaldo Gutiérrez Mendoza, Thais del Valle Gutiérrez Mendoza, Tibisay del Valle Gutiérrez Mendoza, Ana Alexandra Gutiérrez Mendoza, Ramón Gregorio Gutiérrez Mendoza, Carmen Cecilia Gutiérrez Mendoza, Cira Alejandra Gutiérrez Mendoza, Marisol Johann Gutiérrez Mendoza y Cecilia Victoria Mendoza de Gutiérrez, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RAMON LORENZO GUTIERREZ ALVAREZ. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
HAV/ah.-