REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° BP02-F-2005-000185

Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre del 2.005, suscrita por la ciudadana ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.806.492 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada LEONILDA RATTAZZY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.003, mediante la cual desiste de la presente demanda de Divorcio y solicita le sean devueltos los documentos originales cursantes a los autos; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los autos, previa su certificación en autos. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

En esta misma fecha, no se devolvieron los originales solicitados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
/Amelia