REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO N° BP02-S-2005-003572
Auto: Civil-P
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre del dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 493.598 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial RAÚL HERNÁNDEZ ALCALÁ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.126, mediante la cual solicita que sea declarada, tanto a ella como a sus hijos ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, quien falleció el 29 de Julio de 1.996, en la Calle Anzoátegui de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER y Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO y DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LILIA BELTRÁN HERNÁNDEZ DE AGUILERA y LUIS ÁNGEL GARCÍA PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 876.601 y 3.684.792, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ y a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 459.972 y domiciliado en la Calle Anzoátegui de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que el de cujus CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, quien falleció el 29 de Julio de 1.996, era casado y dejó siete hijos de nombres: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER; Que saben y les consta que el fallecido CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO estaba casado con la ciudadana DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ; Que saben y les consta que la ciudadana DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ y sus hijos ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER son los únicos y universales herederos del de cujus CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO; Que les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos DOLORES CLAVIER DE GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CLAVIER, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ CLAVIER, TERESITA ANTONIA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER, ELENA DOLORES GONZÁLEZ CLAVIER, ALEJANDRA TERESITA GONZÁLEZ CLAVIER y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIER, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CRUZ ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de treinta y un (31) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
/Amelia