REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Exp. BP02-S-2005-003851
SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MARIA MERCEDES REINA DE SABINO
Fecha: 18/10/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES REINA DE SABINO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADIS LANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.534.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.315, mediante la cual pide que tanto ella como los ciudadanos GEORGINA JOSEFINA, VICTORIA DEL CARMEN, MANUEL DE JESÚS, JOSÉ DE JESÚS, PEDRO ANTONIO SABINO REINA, LUIS ENRIQUE y JOSÉ DE JESÚS SABINO LÓPEZ, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano JOSÉ DE JESÚS SABINO TANCLER, quien fallecido ab-intestato el día 13 de diciembre del año 2.00, en la Carrera 22 N° 8-192 del Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante MARIA MERCEDES REINA DE SABINO y el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SABINO TANCLER; Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SABINO TANCLER y siete (7) Actas de Nacimiento; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMÓN FRANCO BELIS y MARIA AUXILIADORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.155.953 y 8.211.204, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su cónyuge y conocen a sus hijos; que les consta que JOSÉ DE JESÚS SABINO TANCLER dejó bienes de fortuna y sus Únicos y Universales Herederos son su esposa e hijos, que tienen por nombres MARIA MERCEDES REINA DE SABINO, GEORGINA JOSEFINA, VICTORIA DEL CARMEN, MANUEL DE JESÚS, JOSÉ DE JESÚS, PEDRO ANTONIO SABINO REINA, LUIS ENRIQUE y JOSÉ DE JESÚS SABINO LÓPEZ; y les consta que no procreo más hijos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARIA MERCEDES REINA DE SABINO y a los ciudadanos GEORGINA JOSEFINA, VICTORIA DEL CARMEN, MANUEL DE JESÚS, JOSÉ DE JESÚS, PEDRO ANTONIO SABINO REINA, LUIS ENRIQUE y JOSÉ DE JESÚS SABINO LÓPEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP..,

HAIDEE ROMERO FLORES


NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,

HAIDEE ROMERO FLORES


HAV/air.