REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BP02-F-2004-000113

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes: MARÍA GAUDYS MAYELA ALEZONES RIVERA y FRANCISCO RAMÓN PEREIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.520 y 6.842.309 respectivamente, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Reinaldo Leones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos

SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II

Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto del 2.005, suscrita por los ciudadanos María Gaudys Alezones y Francisco Ramón Pereira, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.520 y 6.842.309 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Reinaldo Leones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 15 de Junio del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Octubre del 1.999, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 02 del presente expediente
Que fijaron su domicilio conyugal en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos María Gaudys Mayela Alezones Rivera y Francisco Ramón Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.272.520 y 6.842.309 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Reinaldo Leones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Gaudys Mayela Alezones Rivera y Francisco Ramón Pereira, antes plenamente identificados, contraído por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Octubre de 1.999, según Acta de Matrimonio No. 25. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 03 días del Mes de Octubre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Henry Agobian Viettri


La Secretaria Temporal.


Haidee Romero Flores



En esta misma fecha, siendo las 10 45 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria Temp.