Resolución-Interlocutoria
Deslinde.-
Celsa Perales de Zavala, y Rosa Rojas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y uno de Octubre del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-A-2005-000024

Vista la anterior solicitud de DESLINDE intentado por las ciudadanas: CELSA PERALES DE ZAVALA y ROSA ELENA ROJAS DE ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 2.422.909 y 5.188.339 respectivamente y domiciliadas en la población de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicios Noralys Ruiz y Aleida Zabala, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 95.312 y 60.926; Désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: la extensión de terreno objeto del presente Deslinde, se encuentran ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, según documento registrado en fecha 23 de Mayo de 1.994, por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes mencionado Municipio, el cual fue acompañado a la demanda.-

A este respecto, dispone el Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de Deslinde se presentará ante el Tribunal del Distrito o Departamento en cuya Jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el terreno objeto del presente litigio, se encuentra en Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Deslinde, presentada por las ciudadanas: CELSA PERALES DE ZAVALA y ROSA ELENA ROJAS DE ZAVALA, plenamente identificadas antes, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir-Arthur, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.

Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal antes mencionado.-
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores

En esta misma fecha siendo la 10:45 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La secretaria Temp.,