BP02-S-2005-003797
Interlocutoria
Unicos y Universales Herederos
Luis Miguelina Milano.
31/10/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003797

Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, suscrita por la ciudadana Luisa Miguelina Milano de Espín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.164.205, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio Nelly M. Espín Bass, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.799.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, mediante la cual desiste de la presente solicitud; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTEIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del 02 al 06. Se da por terminado y se ordena la devolución del presente expediente a la parte solicitante. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria Temporal.,


HAIDEE ROMERO FLORES