Interlocutoria
Cumplimiento de Contrato
Euros Aluminios Express, C.A. Vs. Inversora Leal, C.A.
04-10-2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-001096


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el abogado en ejercicio MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto.
Ahora bien de los autos se puede evidenciar que la parte actora, no indicó en primer lugar lo que pretende probar con la Inspección Judicial promovida, como tampoco en la prueba de Informes, ni en las posiciones Juradas promovida señala los particulares a que se contrae la misma.
Por cuanto el promovente no indicó el objeto de cada una de las pruebas promovidas, el Juez no puede fijar con precisión los hechos que están acorde con las partes o en controversia en el presente procedimiento; por lo tanto, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe negar la admisión de las mismas. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temporal

Henry Agobian Viettri.


La Secretaria Temporal

Haidee Romero Flores






















HAV/ah.-