FRANCISCO JOSE BARRIOS BOLÍVAR
Y YENNY JOSE PERAZA.-
Separación de cuerpos.-
BP02-F-2004-130.-
05-10-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
BP02-F-2004-130.-

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes: FRANCISCO JOSE BARRIOS BOLIVAR y YENNY JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.615.812 y 13.913.777, respectivamente, y de este domicilio.
Abogado Asistente: RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18978.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos

SINTESIS DE LA SOLICITUD
II

Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2.005, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRIOS BOLIVAR y YENNY JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.615.812 y 13.913.777, respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18978, mediante la cual solicitan a este Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 07 de septiembre del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio del 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, folio 02 del presente expediente
Que fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRIOS BOLIVAR y YENNY JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.615.812 y 13.913.777, respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18978.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRIOS BOLIVAR y YENNY JOSE PERAZA, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 2001, según Acta de Matrimonio No. 229. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 05 días del Mes de Octubre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Henry Agobian Viettri


La Secretaria Temporal.


Haidee Romero Flores



En esta misma fecha, siendo las 10 45 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria Temporal,
Lrz.-