REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco de Octubre del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003534
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.924.630 domiciliado en la población de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José A. Figuera, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499 en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Ford F-750, Clase Camión, Tipo Estaca, Año 1976, Color. Azul Caribe, Placa 611-JAE, Serial Carrocería AJF75S14163 y Serial de Motor V-8.- Dicho vehículo representa un valor de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000.00); y visto asimismo el recaudo acompañado a la presente solicitud, expedido por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir-Arthur, Mac-Gregor y Santa Ana del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo del 2.005, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Vicente Negrón y Gilberto Yoel Coa Núñez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.191.880 y 8.204.046 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Alberto José Delgado, antes identificado, adquirió de manos del ciudadano Alberto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.621.129 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Aragua, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Alberto José Delgado, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada; igualmente, se ordena expedir un juego de copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
HAIDEE ROMERO FLORES