REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° BP02-S-2005-003122

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano YOEL LAYA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.308553 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MABEL GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, mediante la cual solicita que sea declarado, tanto él como a sus hijos EUMARY SOLEDAD, YOLMARYS CELESTE y LUIS ALBERTO LAYA GARCÍA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Julio del 2.005, en el Centro Médico Zambrano de Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos EUMARY SOLEDAD, YOLMARYS CELESTE y LUIS ALBERTO LAYA GARCÍA y Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOEL LAYA ARENAS y AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSALIN JOSÉ ALCALÁ VERACIERTA y LAURIBEL JOSEFINA ARCAY GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.369.060 y 14.617.971, respectivamente, y domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA; Que saben y les consta que la ciudadana AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA murió a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda y Cáncer Gástrico Avanzado, en Barcelona, el día 26 de Julio del 2.005; Que saben y les consta que la de cujus falleció ab intestato; Que saben y les consta que la ciudadana AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA estaba casada con el ciudadano YOEL LAYA ARENAS y dejó tres hijos de nombres EUMARY SOLEDAD, YOLMARYS CELESTE y LUIS ALBERTO LAYA GARCÍA, quienes son sus únicos y universales herederos; Que les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos YOEL LAYA ARENAS, EUMARY SOLEDAD LAYA GARCÍA, YOLMARYS CELESTE LAYA GARCÍA y LUIS ALBERTO LAYA GARCÍA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos YOEL LAYA ARENAS, EUMARY SOLEDAD LAYA GARCÍA, YOLMARYS CELESTE LAYA GARCÍA y LUIS ALBERTO LAYA GARCÍA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante AMARILYS DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE LAYA. Expídase por Secretaría nueve (9) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores
/Amelia