REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO : BP02-S-2005-003341
Solicitud de Unicos y Universales Herederos
CARMEN EULOGIA GASCON
Fecha: 06/10/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN EULOGIA GASCON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.2642.627, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, mediante la cual pide sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana SONIA ROMERO, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.566.231 y falleció el día 10 de Junio del año 2.003 en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, como consta en el Acta de Defunción acompañada a los autos.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: TESTAMENTO ABIERTO otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 72, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y Acta de Defunción de la ciudadana SONIA ROMERO, este Tribunal para decidir con relación a lo solicitado observa:
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la Ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.-
En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.-
Ahora bien, dicho lo anterior, observa este Tribunal del contenido de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN EULOGIA GASCON que ésta expone textualmente: “…actuando en mi propio nombre y representación, en mi carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana SONIA ROMERO, titular de la cedula de identidad numero v.3.566.231 como consta en TESTAMENTO ABIERTO otorgado por ante la Notaría Publica de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,…”
Visto y analizado con detenimiento la exposición de la solicitante, se observa una contradicción por parte de la misma, al señalar que la causante dejó testamento significa que no falleció intestada; lo que asimismo se evidencia en la Copia Certificada de Testamento anotado bajo el N° 72, Tomo 72, expedida por la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que corre inserta en autos; y al manifestar tener un derecho otorgado por la causante a través del referido testamento y pretender a través de la presente solicitud, sea declarada como Única y Universal Heredera representa una contrariedad, ya que este procedimiento sólo procede, como se dijo anteriormente, cuando el causante no deja testamento.-
Con vista de lo anteriormente expuesto y evidenciado como ha quedado para este Juzgado, que la De Cujus, ciudadana SONIA ROMERO no falleció ab-intestato; y siendo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, tal como lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”, concluye el Tribunal, que existiendo evidencia del derecho hereditario que corresponde a la solicitante a través del testamento suscrito por la De Cujus, ciudadana SONIA ROMERO, no tiene materia sobre la cual decidir y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente titulo a la solicitante, ciudadana CARMEN EULOGIA GASCON, antes identificada.- Así se decide.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES






HAV/air.