REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003415
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELIDIA DEL JESÚS ROSAS Vda. de VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.049.281, asistida de la abogada MERCEDES GONZÁLEZ D’ LIMA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.81.138; mediante la cual solicita tanto ella como sus hijos JOSÉ LUIS, ELIDMAR CAROLINA, CARLOS GREGORIO Y LUIS JOSÉ VÁSQUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.764.260, 14.930.079, 16.853.603 y 17.786.278, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ROJAS; quien fuera venezolano, mayor de edad y falleció ab-intestato en Sector Bajada de Maraquero, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el día 29 de abril del 2.005, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARQUÍMEDES JOSÉ ASTUDILLO LARA Y GUILLERMO LEDEZMA GARCÍA, identificados en autos; quienes declararon por ante
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003415
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELIDIA DEL JESÚS ROSAS Vda. de VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.049.281, asistida de la abogada MERCEDES GONZÁLEZ D’ LIMA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.81.138; mediante la cual solicita tanto ella como sus hijos JOSÉ LUIS, ELIDMAR CAROLINA, CARLOS GREGORIO Y LUIS JOSÉ VÁSQUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.764.260, 14.930.079, 16.853.603 y 17.786.278, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ROJAS; quien fuera venezolano, mayor de edad y falleció ab-intestato en Sector Bajada de Maraquero, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el día 29 de abril del 2.005, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARQUÍMEDES JOSÉ ASTUDILLO LARA Y GUILLERMO LEDEZMA GARCÍA, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ROJAS, a su viuda e hijos , anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA