REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-003026


Por auto de fecha primero de agosto del dos mil cinco se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOLER LIZARDO Y ROSA AURA BARRETO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.3.637.883 y 10.938.704, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS S. COLONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.82.572.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de diciembre del mil novecientos noventa y ocho; declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial; asimismo declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron el Escrito de Solicitud y se dan aquí por reproducidos; que desde el primero de enero del año dos mil ( 01-01-2.000) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de septiembre de 2.005.- Citada la misma, se fijó la oportunidad para dictar sentencia en fecha 28 de septiembre del 2.005, y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por la misma en fecha 11 de octubre de 2005. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOLER LIZARDO Y ROSA AURA BARRETO BELISARIO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de diciembre del mil novecientos noventa y ocho, según consta de Acta de Matrimonio N°.584, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:27 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.