REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003650

Vistos los recaudos consignados en fecha 11/10/2005, solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 04/12/2005, a los fines de la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano AMERICO TAVARES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.237.909, domiciliado en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MARCOS MONCADA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.813, el Tribunal admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Visto asimismo el pedimento del ciudadano AMERICO TAVARES DA SILVA donde requiere que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad a él y a su esposa ciudadana MARIA DE SOUSA DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.235.518, sobre las bienhechurías a que se refiere, y visto igualmente el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano del Estado en el cual consta las declaraciones de los ciudadanos MARIA LOURDES PESTANA DE PESTANA y PABLO ANTONIO VELIZ, ambos identificados en autos, quienes dieron fe que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en unas parcelas de terreno de su propiedad ubicadas en la urbanización “DON BOSCO”, Jurisdicción del Autónomo San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: La Primera Parcela de terreno mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMETROS (525,91 mts), con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la parcela N° A-6 del parcelamiento, en treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (35,35 mts), Sur: Con la parcela A-4 del parcelamiento, en treinta y un metros con veintiséis centímetros (31,26 mts), Este: Con las parcelas B-4 y B-5 del parcelamiento, en trece metros con quince centímetros (13, 15 mts) y Oeste: Con la Calle María Auxiliadora del parcelamiento, en trece metros con quince centímetros (13,15 mts) y la Segunda Parcela de terreno que consta de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (753,71 mts) con los siguientes linderos y medidas: Norte: con el Mar Caribe, en treinta y cinco metros con sesenta y siete centímetros (35, 67 mts), Sur: Con la parcela A-5 del parcelamiento, en treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (35,35 mts), Este: Con las parcelas B-5 y B-6 del parcelamiento, en diez y nueve metros con diez y seis centímetros (19,16 mts) y Oeste: Con la Calle María Auxiliadora del parcelamiento, en diez y ocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts), el cuál les pertenece, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 12, folios 80 al 84, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 1993, las siguientes bienhechurías: Una casa con medidas de 8.40 mts x 7.60 mts, la cual consta de dos (02) plantas: 1) Planta: Consta de un baño, un dormitorio, un recibo comedor y una cocina. 2) Planta: Consta de tres (3) habitaciones, un baño y una terraza descubierta, la construcción es de vigas y columna de concreto armado, techo de platabanda y tejas, piso de cerámica, puerta y ventanas de aluminio y madera y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad a los ciudadanos AMERICO TAVARES DA SILVA y MARIA DE SOUSA DE TAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.237.909 y 6.235.518, respectivamente, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se devolvió original en treinta (30) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.