REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003866

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUTFI LAMEH KOKOZAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.782.215, asistido de la abogada MARÍA BOLÍVAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 81.263; mediante la cual solicita sea declarado tanto él como sus hijos LUDIS COROMOTO LAMEH BRANDT, HAROLD EDUARDO LAMEH BRANDT, mayores de edad, y la menor DORIS MELINA LAMEH BRANDT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°.12.424.184, 13.914.474 y 20.634.453, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORIS COROMOTO BRANDT DE LAMEH, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.305.823 y falleció ab-intestato en Caracas, Distrito Capital, el día 29 de abril del 2.005, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ALBA CRISTINA COLENARES DE GUZMÁN y LUISA ROMINA BELMAR MERA, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORIS COROMOTO BRANDT DE LAMEH, a su viudo e hijos , anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se solicitan fotostatos para proveer copias certificadas. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.