REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2005-000059


Visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de dos mil cinco por la abogada DIANA BEATRIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A, mediante la cual ofrece a nombre de su representada Fianza Principal y Solidaria de la Empresa “Seguros Altamira C.A” hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 334.692.038,71) a los fines de suspender la Medida de Embargo Preventivo Decretada y Ejecutada en la presente causa, al efecto el Tribunal observa:

Como primera observación, es menester señalar que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta en autos que la parte demandada haya solicitado por escrito la fijación de una caución, fianza o garantía suficiente a los fines de suspender la Medida de Embargo Preventivo Decretada y Ejecutada en la presente causa. Asimismo, no consta de autos que el Tribunal en razón de lo anterior haya fijado el monto correspondiente por el cual ha de presentarse la referida fianza, caución o garantía suficiente.

Por otra parte, aun cuando se hubiera solicitado la referida fianza, la presentada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no contener dicha fianza el último balance de la Empresa Afianzadora expedido por un Contador Publico Colegiado, la última declaración de Impuesto sobre La Renta, Certificado de Solvencia y por no contener Certificación de Gravámenes, tal como lo exige la normativa antes señalada.-

Asimismo, en razón de que la Medida de Embargo Preventivo Decretada y Ejecutada en la presente causa recayó sobre cantidades liquidas de dinero, no puede este Tribunal DESMEJORAR las garantías que tiene el Demandante por haber embargado dichas cantidades, razón por la cual resulta improcedente admitir fianza alguna, en razón de que en todo caso lo que seria procedente es la solicitud y fijación de una Caución de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente.

En consecuencia, este Tribunal en base a los argumentos antes expuestos, declara INADMISIBLE la Fianza presentada por la Representación Judicial de la parte demandada a los fines de suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, por lo que en consecuencia se mantiene vigente la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2005 y así se decide.-
La Juez Prov;

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys García Capella.-