REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-A-2005-000016


En fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, se admitió la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por la ciudadana PEREGRINA MONTESINOS ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.334.414, domiciliada en Asentamiento Campesino Barbacoas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.234 y en esa misma fecha el Tribunal a los fines de decretar la medida restitutoria requerida por el Querellante en el Escrito Libelar, y a fines de garantizar las resultas del juicio, en caso de ser decretada sin lugar la demanda; le solicitó a la misma consignar Fianza a satisfacción de este Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presenta fecha, consta en autos que la parte Querellante no ha consignado fianza alguna, siendo éste requisito sine quanon exigido para el procedimiento de las causas contentivas de Interdictos Restitutorios y en tal sentido, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que la parte interesada no cumplió con lo solicitado por este Juzgado a los fines de proseguir el curso de la causa, declara el abandono del trámite de la misma y así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 2.25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA