REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000174
En fecha 13 de julio de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RUFFO ANTONIO AGUILAR QUIJADA y LIGIA MERCEDES CONTRERAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.438.944 y 10.390.581, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada LISBETH ARISTIMUÑO ATTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.903, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2003; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 13 de julio de 2.004, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges RUFFO ANTONIO AGUILAR QUIJADA y LIGIA MERCEDES CONTRERAS CARDOZO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 11 de octubre de 2005, diligenciaron los ciudadanos RUFFO ANTONIO AGUILAR QUIJADA y LIGIA MERCEDES CONTRERAS CARDOZO, asistidos por la abogada de LISBETH ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.903 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 13 de octubre de 2005, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 13 de julio de 2.004, comparecieron los cónyuges RUFFO ANTONIO AGUILAR QUIJADA y LIGIA MERCEDES CONTRERAS CARDOZO, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 13 de julio de 2.005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos RUFFO ANTONIO AGUILAR QUIJADA y LIGIA MERCEDES CONTRERAS CARDOZO, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto del año 2003, según consta de Acta N° 317, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:06 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
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