REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000130


Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos ROSELIA COROMOTO TORRES LOPEZ y JOSÉ RAMÓN ARISMENDI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.070.107 y 3.860.730, respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 17 de Junio de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a los solicitantes, consignar a los autos documentos originales relativos a los bienes objetos de partición.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que los solicitantes haya consignados los documentos solicitados, en tal sentido, siendo se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que los solicitantes no cumplieron con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.