REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001442

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AURA ESTHER CONTRERAS MARRERO y PEDRO LUIS DELGADO DIAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.170.472 y 3.727.865, respectivamente, el Tribunal observa:
En fecha 28 de Abril de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a los solicitantes, se sirvieran comparecer por ante este Tribunal, a los fines de sus respectivas identificación.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que los solicitantes haya comparecido, a los fines indicados en el auto de fecha 28 de abril de 2.005, en tal sentido, siendo se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que los solicitantes no cumplieron con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que los solicitantes haya consignados los documentos solicitados, en tal sentido, siendo se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que los solicitantes no cumplieron con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Dra. Ida Tineo de Mata
Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,