REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Sentencia Interlocutoria.-
Perimido.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002127
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa que ha de librarse a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien constituye parte de buena fé en la presente solicitud de Divorcio 185-A.- La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la referida compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien, transcurrido desde el día 02 de junio de 2.005, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido, un lapso mayor de un mes, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal en la oportunidad correspondiente en el sentido de citar a la Fiscal del Ministerio Público, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS DAVID DÍAZ MOROS y ALEXIS JOSEFINA BRITO.- Así se declara.-
El Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,